El Real Decreto-Ley sobre mediación incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva con un sistema alternativo para la resolución de conflictos en asuntos civiles y mercantiles: la posibilidad de recurrir a un “mediador” profesional que ayude a quienes tienen problemas a solucionarlos por sí mismos. No se trata de un juez o un árbitro alternativo que impone una solución, sino la intervención de un especialista que ayudará a quienes están enfrentados para que encuentren por sí mismos la solución.
Con este sistema la norma pretende reducir la carga de trabajo de los tribunales y mejorar el sistema de la justicia. Pero ¿servirá para los fines que se marca? Las pretensiones son notables: contribuir a la paz jurídica, concebir los tribunales como último remedio, reducir la intervención de los tribunales solo a los casos en los que no sea posible llegar a un acuerdo…
Aun siendo un objetivo muy loable, en mi opinión hay algunos aspectos que me hacen dudar de que vaya a tener una eficacia real. Veamos cuáles son:
- El sistema de la mediación es libre y voluntario. Depende solo de que las partes decidan seguirlo aunque deberá intentarse cuando exista un pacto escrito previo.
- No puede obligarse a nadie a continuar en la mediación ni a alcanzar una solución, por lo que cualquiera puede retirarse incluso desde el momento inicial simplemente no asistiendo a la primera sesión informativa.
- Las partes, aun estando en conflicto, deberán ponerse de acuerdo previamente sobre quien será el mediador, cuál el lugar donde se celebrarán las sesiones y cuál la lengua o las lenguas del procedimiento.
- El procedimiento depende de circunstancias que pueden ser complicadas entre partes en conflicto: la buena fe y el respeto mutuo, la obligación de colaborar y apoyar al mediador, el diálogo para alcanzar una solución.
- La eficacia de lo acordado como título ejecutivo depende de que se formalice en una escritura pública.
- Además hay otras circunstancias que pueden limitar un procedimiento posterior: por ejemplo quienes intervienen en la mediación, no podrán –en general- revelar la información obtenida y no podrán declarar o aportar documentos ante un juez.
- Implica un coste añadido incluso aunque no se llegue a una solución.
La andadura de la norma recién aprobada servirá para valorar su eficacia.