La mediación ¿eficaz?

El Real Decreto-Ley sobre mediación incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva con un sistema alternativo para la resolución de conflictos en asuntos civiles y mercantiles: la posibilidad de recurrir a un “mediador” profesional que ayude a quienes tienen problemas a solucionarlos por sí mismos. No se trata de un juez o un árbitro alternativo que impone una solución, sino la intervención de un especialista que ayudará a quienes están enfrentados para que encuentren por sí mismos la solución.

Con este sistema la norma pretende reducir la carga de trabajo de los tribunales y mejorar el sistema de la justicia. Pero ¿servirá para los fines que se marca? Las pretensiones son notables: contribuir a la paz jurídica, concebir los tribunales como último remedio, reducir la intervención de los tribunales solo a los casos en los que no sea posible llegar a un acuerdo…

Aun siendo un objetivo muy loable, en mi opinión hay algunos aspectos que me hacen dudar de que vaya a tener una eficacia real. Veamos cuáles son:

  1. El sistema de la mediación es libre y voluntario. Depende solo de que las partes decidan seguirlo aunque deberá intentarse cuando exista un pacto escrito previo.
  2. No puede obligarse a nadie a continuar en la mediación ni a alcanzar una solución, por lo que cualquiera puede retirarse incluso desde el momento inicial simplemente no asistiendo a la primera sesión informativa.
  3. Las partes, aun estando en conflicto, deberán ponerse de acuerdo previamente sobre quien será el mediador, cuál el lugar donde se celebrarán las sesiones y cuál la lengua o las lenguas del procedimiento.
  4. El procedimiento depende de circunstancias que pueden ser complicadas entre partes en conflicto: la buena fe y el respeto mutuo, la obligación de colaborar y apoyar al mediador, el diálogo para alcanzar una solución.
  5. La eficacia de lo acordado como título ejecutivo depende de que se formalice en una escritura pública.
  6. Además hay otras circunstancias que pueden limitar un procedimiento posterior: por ejemplo quienes intervienen en la mediación, no podrán –en general- revelar la información obtenida y no podrán declarar o aportar documentos ante un juez.
  7. Implica un coste añadido incluso aunque no se llegue a una solución.

La andadura de la norma recién aprobada servirá para valorar su eficacia.

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