El pasado día 20 de abril de 2012, el consejo de ministros ha aprobado un anteproyecto de ley denominado “de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”.
Como es sabido, la legislación tributaria está atravesada de dos corrientes contrapuestas que determinan todas sus reformas. Por un lado la necesidad de simplificación del sistema tributario, evitando costes indirectos de tiempo y complicaciones innecesarias que hagan más fácil la vida de la empresa y la agilidad del sistema económico de un país, y por otro la necesidad de control y lucha contra el fraude y la evasión en el sistema impositivo. Dicha esquizofrenia de las reformas complica extraordinariamente el panorama fiscal y lo hace casi impracticable. Baste señalar la reforma del año 2006 sobre operaciones vinculadas en un momento de crisis como el actual donde muchos socios y administradores de PYMES hacen transferencias desde sus cuentas personales o familiares a las sociedades para afrontar problemas de liquidez: que si préstamo retribuido al interés de mercado, documentación de la operación, buscar ofertas de bancos similares para encontrar el dichoso interés en el mercado, guardar la documentación, retenciones e ingreso en Hacienda sobre los presuntos intereses, etc, etc, etc….todo por una mísera transferencia. ¿Se lo explica usted al empresario? De risa eso que comenta la exposición de motivos de este anteproyecto sobre “un sistema más coherente técnicamente y más predecible”.
Si la moda estos últimos años ha sido desentrañar la operativa en las operaciones vinculadas, pasamos ahora a la moda del control de pagos en efectivo. ¡Más madera!
Veamos el paquete de medidas tributarias encaminadas a luchar contra el fraude fiscal e hinchar al contribuyente de nuevas obligaciones. Como si hacienda tuviera pocas ya. Sólo con la declaración de operaciones con terceros tienen más información que la que hay en Wikipedia.
1. Medidas encaminadas al aseguramiento del cobro del crédito tributario en la fase de cierre de la empresa:
- La ampliación de la responsabilidad de los socios más allá de la cuota de liquidación que les toque cuando ha habido operaciones de preliquidación sospechosas.
- Prohibición de disposición, ojo que una hipoteca es una disposición, de los bienes inmuebles de una sociedad cuando más de la mitad de sus acciones estén embargadas.
- Posibilidad de embargo de bienes y derechos no identificados en la diligencia de embargo (y entonces, ¿para qué sirve la diligencia de embargo?), con la clásica coletilla “resto de los bienes y derechos obrantes en la persona o entidad”, a saber, todo.
2. Modificaciones en el tema del responsable tributario, tema este en boga antes del fatídico año 2006 y las operaciones vinculadas, introduciendo un nuevo caso de responsabilidad subsidiaria “con ánimo defraudatorio”, es decir, que entra todo en este caso y alguna que otra corrección formal de cómputo de plazos o beneficio por pronto pago y conformidad de la deuda en sede del responsable.
- Además la extensión de la responsabilidad solidaria a los créditos públicos, no solo los tributarios.
- Una aclaración añadida sobre la suspensión de intereses de demora en sede del responsable.
3. Medidas sobre la prescripción, alguna de ellas introduce muchísima inseguridad jurídica como la posibilidad de interrupción de la prescripción respecto de obligaciones tributarias cuando la administración se dirija originariamente a otras obligaciones, limitada a cuando se presente una declaración incorrecta. Pues imagínese el percal, te revisan por IVA, te sacan 0,15 céntimos de euro (declaración incorrecta), y te crujen dos años después en el Impuesto sobre Sociedades de ejercicios que estarían prescritos si no es por esos 0,15…estupendo.
4. Medidas cautelares. Otro gran instrumento potenciado estos últimos años por la administración. Literalmente de la exposición de motivos “se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando se estime”. No comments. También posibilidad de adoptarlas en caso de delito fiscal sin la anuencia del juez y antes de pasar el expediente al mismo.
5. Régimen sancionador. Sanción por no presentación telemática de declaraciones, se mejora la eficacia de la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración (suena amenazadora la cosa), ampliación del plazo para poner sanciones no pecuniarias (no se imagine el lector que se trata de sanciones tipo 3 meses de vacaciones en el Caribe).
6. La otra gran moda actual en el tema de reformas fiscales: el control de bienes y derechos situados en el extranjero. Pues se establece una nueva obligación de información de dichos bienes y derechos con sus sanciones y todo. Habrá que esperar a su desarrollo reglamentario.
7. Se restringe el ámbito del régimen de módulos en IRPF e IVA. Recuérdese la reciente introducción de una retención del 1% sobre dichos rendimientos.
8. Temas de IVA en situaciones concursales. Ni les cuento, si ya es difícil corregir el IVA devengado y no cobrado a una empresa en concurso, ahora introducen un nuevo caso de inversión del sujeto pasivo que les ahorro y dicen que la rectificación de ese IVA devengado del que hablábamos debe hacerse en la declaración liquidación donde se devengó la operación. Pues otro palito a este endiablado procedimiento, porque primero dese cuenta que su cliente está en concurso, corra que no se le pase el escaso plazo para rectificar y comunicar al concurso que el IVA ya no se lo deben, y ahora presente una rectificada del periodo allén de los tiempos donde registró la factura….
9. Control de pagos en efectivo reducido en el circuito económico a 2.500 euros cuando alguno sea empresario o profesional (¿99,9% de las operaciones?), así como control de pagos o ingresos a esa misma cantidad en entidades de crédito. Sí señora, sí, así es. ¿Colas en los bancos para ir sacando o ingresando de 2.500 en 2.500?. Tampoco: “se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido”. Régimen sancionador: el 25% de las cantidades movidas por encima de los 2.500. Completado con obligaciones de información de cajeros, autoridades y demás que muevan ese dinerete. Adiós, mundo cruel….
La semana pasada la amnistía fiscal, esta semana palitos y más palitos al maltrecho sistema económico español. ¿A quién beneficia este sistema? Obvio: al defraudador que tiene más incentivos que nunca para no actuar dentro del sistema porque empieza a ser como el sistema de tráfico: si tienes coche sabes que las multas son un coste inherente al mismo. Pues aquí, si usted es empresario, las crujidas de hacienda son un coste inherente al mismo. No se le ocurra comprar una barra de pan sin su asesor fiscal.
Un poquito de derecho comparado. Me dicen que en Italia, la famosa Guarda de Finanza, cuerpo especial policial dedicado al mundo de las finanzas, se pone a veces a la salida de una heladería y requiere el ticket de compra al ciudadano delincuente que se le ha ocurrido comprar un helado. Si no lo tiene, zas, crujida al goloso indocumentado de su ticket y el expendedor heladero que no le metió el ticket en la tasca (bolsillo). ¿Dinero negro en Italia? A manta perdida.
Vamos bien. A ver por dónde nos ponen este año en el famoso ranking por países del banco mundial sobre facilidad para hacer negocios.
Jesús de Alba


