Como ya hemos tenido ocasión de mencionar en un comentario anterior, el procedimiento de mediación es esencialmente flexible y carece de un formalismo específico. No obstante, para facilitar su comprensión y familiarizarse con la institución resumimos lo esencial de las fases previstas en la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- El procedimiento de mediación se inicia por acuerdo entre las partes o en cumplimiento de un pacto existente entre ellas. Si hay acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar el inicio incluyendo la designación del mediador o la institución, el lugar de las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones. La solicitud se formulará ante la institución o mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.
- La mediación podrá igualmente comenzar de forma voluntaria una vez iniciado un procedimiento judicial. El tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un procedimiento de mediación, incluso instándolas a que asistan a una sesión informativa. Además, las partes son libres para disponer del objeto del proceso y someterse a mediación sin más limitaciones que las propias del procedimiento. Pueden solicitar de común acuerdo la suspensión del procedimiento para someterlo a mediación. La suspensión y su levantamiento se regirán por la legislación procesal.
- Una vez recibida la solicitud por el mediador o institución y salvo pacto en contra, el mediador o la institución las citarán para celebrar una sesión informativa. La falta de asistencia a esta sesión de forma injustificada supondrá que esa parte desiste del procedimiento.
- En la sesión informativa el mediador informará de los elementos que puedan afectar su imparcialidad, su profesión, formación y experiencia, de las características de la mediación, su coste, cómo organizar el procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que pueda alcanzarse y del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
- La sesión constitutiva se tendrá en el plazo indicado en la sesión informativa. En esta se sientan las bases de la mediación, los acuerdos para su desarrollo y se deja constancia en un acta que contendrá unos elementos básicos (partes, mediador, objeto del conflicto, programa de actuaciones, duración, coste, lugar y lengua del procedimiento). Irá firmada por todos y puede también reflejar la falta de acuerdo.
- A continuación la mediación se desarrolla en sesiones cuyo número será el menor posible ajustándose según las circunstancias. Serán convocadas y dirigidas por el mediador facilitando a las partes su participación de forma equilibrada. Podrán ser simultáneas o por separado pero todas las partes deberán estar informadas de las reuniones con las otras. Salvo autorización expresa, la documentación intercambiada será confidencial. Si hay acuerdo, es posible desarrollarlas por medios electrónicos, videoconferencia u otro medio análogo que garantice la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la Ley. La mediación sobre reclamaciones inferiores a 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos salvo que su uso no sea posible para alguna de las partes.
- La mediación terminará con acuerdo o sin él. La falta de acuerdo puede deberse a cualquier motivo incluida la renuncia de las partes o del mediador. El acuerdo (que versará sobre todas o parte de las materias sometidas a la mediación) también termina la mediación. Deberá constar en un documento indicando, entre otras, la identidad y domicilio de las partes y del mediador, la fecha, lugar, obligaciones de las partes, las firmas y la información sobre el carácter vinculante del acuerdo y de la posibilidad de elevarlo a escritura pública.
- Terminada la mediación, es posible solicitar la ejecución de lo acordado una vez haya sido protocolizado u homologado.Si el acuerdo es anterior a un procedimiento judicial, la protocolización se efectuará ante notario presentándole una copia del acta de la sesión constitutiva y final sin que sea necesaria la presencia del mediador. El notario verificará el cumplimiento de los requisitos de la ley y que lo acordado no es contrario a derecho. La ejecución corresponde al Juez de Primera Instancia del lugar de su firma. Si el acuerdo ha de ejecutarse en otro Estado, además de la escritura será necesario cumplir los requisitos en función de los convenios y de las normas de la Unión Europea. Si el acuerdo se alcanza una vez comenzado el procedimiento judicial, se homologará ante el juez ante el que se sigue dicho procedimiento y de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo competente para la ejecución el mismo tribunal que lo homologó.
- Por último, es posible ejercitar la acción de nulidad contra lo convenido en el acuerdo de mediación por las mismas causas de invalidación de los contratos.


