El presente comentario es la transcripción de la conferencia impartida por Ignacio Alonso el 4 de abril de 2013 en la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) organizada por la European Law Students Association.
Decía Marx (Groucho Marx) que la principal causa de divorcios en el mundo es el matrimonio. Y no le faltaba razón. Según esto, alguien que quisiera luchar contra los divorcios podría estar tentado de aniquilar la institución del matrimonio. Sería una forma de afrontar el problema…
Del mismo modo, y parafraseándolo, podríamos decir que la principal causa de conflictos en el mundo, es la propia existencia del mundo. Vivir es fuente de conflictos, por lo que para terminar con ellos podríamos estar tentados de acabar con la existencia (de nuestro enemigo, claro). Muerto el perro se acabó la rabia que dice nuestro sabio refranero.
Bien, cuando hablamos de métodos alternativos de solución de conflictos en general (o ADR en sus siglas en inglés) NO estamos pensando en estas modalidades. No queremos matar al perro para terminar con la rabia.
En nuestra sociedad, en España en particular, existe una gran rabia, una gran tendencia a solucionar los conflictos que existen pero delegando en un tercero que ponga fin y dé una solución. Queremos tener razón y que alguien de fuera nos lo reconozca. Nos movemos en una posición de ganar/perder y queremos tanto ganar, como que el contrincante pierda. En España existe una importante tasa de litigiosidad de alrededor de 192 casos nuevos por cada 1.000 habitantes lo que según ciertos estudios nos colocaría entre los países más litigantes del mundo. Y si bien el número de litigios parece descender en los últimos años, al menos en la jurisdicción civil, aumenta la media de tiempo necesario para su resolución. Lo cual, qué quieren que les diga: ya son ganas. Porque, la verdad y aunque esté mal que yo lo diga, el único que gana siempre con los pleitos es el abogado.
Y en este panorama, ¿qué lugar ocupa la mediación? La mediación es un método alternativo para corregir conflictos (o las “controversias” en palabras de la Ley española) que va más allá de la imposición de alguien externo, y que intenta una solución acordada voluntariamente por las partes en un plano de igualdad, para que ayudadas, por un profesional (el mediador), encuentran ellas mismas la vía de salida al problema. De esta forma, ambas ganan pues nadie decide cuál es la solución y concluyen lo que ellas mismas quieren encontrando un determinado acuerdo o solución.
No les voy ahora a hacer una enumeración exhaustiva y detallada de las ventajas de la mediación frente a la vía judicial o arbitral. Las pueden encontrar a nada que naveguen un poco por Internet o, para los más perezosos, entrando en el blog de nuestro despacho [véase aquí el comentario]. Pero fíjense en algunas notas:
- Son las partes quienes encuentran ellas mismas la solución para un conflicto que nadie mejor que ellas conoce. Nadie impone nada.
- El hecho de que las partes han llegado a una solución les permite continuar la relación pues no hay ni vencedores ni vencidos. Hay mayor satisfacción.
- Se ahorra tiempo, energía, dinero, ¡¡¡tasas judiciales!!! con un procedimiento flexible y adaptable a las necesidades de las partes.
- Es voluntaria y no se obliga a nadie ni a llegar a un acuerdo ni a seguir intentándolo.
- Sirve para conflictos de distinta naturaleza.
- Es confidencial en el inicio, desarrollo y resultado.
- Puede acordarse con personas enfrentadas en diferentes países y con leyes, costumbres, procedimientos, idiomas… diferentes.
- No cierra la posible vía a un procedimiento judicial o arbitral posterior, no produce el efecto de cosa juzgada.
¿Y puede mediarse cualquier conflicto?, se preguntarán. En teoría sí. Sin embargo, la Ley española de mediación está limitada a asuntos que sean disponibles y de los órdenes civiles y mercantiles.
- Los civiles de diferente naturaleza:
- conflictos familiares (separación y divorcio…),
- conflictos entre vecinos (mi vecina toca el piano a la hora de la siesta y yo me vengo poniendo música cuando acuesta a su niño),
- entre herederos (hermanos que se pelean sobre la forma de distribuir o vender bienes heredados),
- entre copropietarios (gestión de la cosa común);
- los conflictos mercantiles:
- conflictos entre socios (piensen por ejemplo en una sociedad con dos socios al 50% que a la vez son administradores mancomunados y que discrepan sobre cómo funcionar: nos encontramos ante una causa de disolución por bloqueo de órganos sociales que acabará en manos de un juez),
- los conflictos en las relaciones comerciales (piensen por ejemplo, en un contrato de franquicia en el que el conflicto es que el franquiciado no respeta la imagen del franquiciador pero que, sin embargo, vende bien el producto: el franquiciador no quiere poner fin al contrato pero sí solucionar el conflicto que le causa problemas con el resto de la red).
La ley excluye, sin embargo, algunos que no son “mediables” conforme a la Ley:
- Conflictos penales
- laborales
- administrativos
- de consumo
Esencial en la mediación es la figura del mediador. Y atención porque el mediador
- no impone la solución, no es un juez, no es un árbitro, no decide
- ni siquiera tiene que ser experto en la materia objeto del conflicto.
- tiene que ser, eso sí, un profesional de la mediación
- independiente (obligación de informar de motivos que atenten contra esta independencia),
- neutral (no toma partido),
- confidencial (no podrá participar en un eventual juicio,
Importantes, en este sentido, son también las Instituciones de Mediación. Ellas se encargan de promocionar la mediación y de velar porque en sus filas los mediadores estén formados, sean independientes, lleven a cabo sus funciones con diligencia y honradez. Las partes podrán, por tanto, prever el recurso a la mediación bien solicitando el auxilio de una persona concreta, bien solicitando el auxilio de una institución de mediación concreta.
Y la regunta, entonces, que les rondará en la cabeza: ¿Me puedo convertir en mediador? ¿Puede ser una salida profesional interesante en este contexto de crisis? La respuesta es sí. Pero atención, la ley exige:
- la posesión de una titulación de formación profesional superior aunque no especifica cuál: derecho, ADE, ingeniería, psicología… cualquiera.
- Y además haber seguido una formación específica para la mediación por instituciones acreditadas. Actualmente hay en tramitación un reglamento que desarrollará este punto. Problema: mayor competencia, menor control sobre la deontología y calidad.
- Seguro de responsabilidad civil
Pero cuidado. Mediar no es, necesariamente, conocer la materia de la que se discute, ni el derecho aplicable. Mediar es contar con una serie de conocimientos y técnicas para ayudar a las partes a encontrar la solución. Algunos ejemplos de estas técnicas pueden ayudarnos a comprender mejor:
- Favorecer la empatía, colocarse en la posición del otro, ver las cosas desde otro punto de vista
- Buscar equilibrios de poder y de la posición negocial de las partes
- Lucha contra estereotipos, ideas preconcebidas, prejuicios.
- Atención a las señales de alarma: negación, ambigüedades, expresiones equívocas
- Reformulación de la cuestión a modos más aceptables y menos hirientes.
- Resúmenes de lo hablado, síntesis, encuentro de puntos comunes
- Técnicas de relajación, el uso del humor que distiende.
- Disposición de las partes, del espacio, de la iluminación
- Posibilidad de encuentros individuales (pero con conocimiento de la otra parte) para problemas específicos
El procedimiento. Tampoco me extiendo y me remito a la ley (artículos 16 y siguientes), o de nuevo para los más perezosos al mismo blog citado [véase el comentario aquí]. Pero fíjense que salvo algunas pautas establecidas en la Ley (sesión informativa, sesión constitutiva, actas y poco más), el procedimiento es muy flexible y gobernado por la buena fe:
- Flexible en cuanto a las formalidades
- a los plazos y tiempo de duración total (la ley señala que sea el menor posible),
- se adapta a las partes como ellas quieran,
- decisión sobre el número de reuniones
- posibilidad de asistir con el propio letrado o personalmente.
Recomendaciones finales:
- No pierdan de vista esta posibilidad en un mundo esencialmente conflictivo. Déjense persuadir por este cambio de mentalidad en la solución del conflicto
- Recurran a ella poniéndose en mano de mediadores o instituciones solventes. Los resultados de éxito obtenidos en países con mayor experiencia avalan, al menos, el intento (las tasas de éxito en la mediación facilitativa en situaciones de bloqueo de las partes supera el 70%).
- Si asesoran en la redacción de contratos, prevean cláusulas que favorezcan la mediación como solución alternativa de conflictos con recurso a entidades o instituciones reconocidas.
- Y si terminan ejerciendo como abogados no pierdan de vista que un cliente satisfecho no es necesariamente aquél a quien se le gana un pleito al cabo de muchos años y por el que ha invertido mucho dinero y con cuyo conflicto ha tenido que vivir todo este tiempo, sino aquél que ha conseguido quitarse un problema de encima cuanto antes mejor.
Evitemos la rabia, pero no matemos al perro.
Muchas gracias.




